饾悘饾惍饾惒饾惃 (#饾悘饾悮饾惉饾惌饾悮饾惓饾悮), 饾煆饾煉 饾悵饾悶 饾悮饾悹饾惃饾惉饾惌饾惃 饾悵饾悶 饾煇饾煄饾煇饾煍.- La Fiscal铆a General del Estado formul贸 cargos contra 脕ngel Humberto C. M. por su presunta participaci贸n, como autor directo, en el delito de robo con resultado de muerte. Durante la investigaci贸n previa se recabaron elementos de convicci贸n que lo vincular铆an con este hecho.
El 30 de julio de 2026, la v铆ctima sali贸 de su domicilio para trabajar como conductor de taxi. Durante la tarde mantuvo comunicaci贸n telef贸nica con su esposa, a quien manifest贸 que se encontraba bien.
Sin embargo, al no regresar a su domicilio a la hora habitual y no responder las llamadas ni los mensajes, su esposa alert贸 a la cooperativa de transporte con la que trabajaba.
Al d铆a siguiente, el veh铆culo fue localizado estacionado en el garaje de un hotel, en Lago Agrio.
El 2 de agosto de 2026, el cuerpo sin vida de la v铆ctima fue hallado en el sector del puente de Las Boas, ubicado en el recinto Bellavista, parroquia rural Shell.
Seg煤n la autopsia m茅dico-legal, la muerte habr铆a ocurrido la tarde del 30 de julio y fue causada por heridas punzocortantes provocadas con un arma blanca.
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Como parte de las diligencias investigativas, se estableci贸 que, durante la noche del 30 de julio, se retiraron 500 d贸lares de la cuenta bancaria de la v铆ctima mediante un cajero autom谩tico ubicado en un supermercado de la parroquia rural Shell.
La transacci贸n se habr铆a efectuado mediante la modalidad de retiro sin tarjeta, utilizando un c贸digo enviado al tel茅fono celular registrado en la entidad financiera. Tras revisar y verificar las im谩genes captadas por las c谩maras de seguridad del lugar, Fiscal铆a presume que el ahora procesado habr铆a efectuado el retiro.
Con base en estos indicios, el 12 de agosto de 2026 se ejecut贸 un operativo en Puyo, en el que se hizo efectiva la orden de detenci贸n contra 脕ngel Humberto C. M., quien fue localizado mientras se movilizaba en un veh铆culo.
Adem谩s, se allan贸 un inmueble, donde se levantaron varios indicios relacionados con el delito investigado.
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Durante la audiencia de formulaci贸n de cargos, la Fiscal del caso present贸 los elementos de convicci贸n recabados, entre ellos, el informe de reconocimiento y autopsia m茅dico-legal, el informe de abonados de una empresa de telefon铆a y el parte policial relacionado con la recuperaci贸n del automotor.
Tambi茅n incorpor贸 el informe de los tel茅fonos registrados a nombre del procesado, el parte policial mediante el cual se dio cumplimiento a la orden de allanamiento, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y el informe de verificaci贸n y levantamiento de evidencias, entre estas, prendas de vestir, una camioneta y un dispositivo m贸vil.
Con base en el pedido motivado de Fiscal铆a, la Jueza de la Unidad Judicial Penal con sede en el cant贸n Pastaza que conoci贸 la causa dict贸 prisi贸n preventiva para el ahora procesado. El plazo de la instrucci贸n fiscal es de noventa d铆as.
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Fiscal铆a formul贸 cargos por el delito de robo, tipificado en el art铆culo 189, inciso primero, del C贸digo Org谩nico Integral Penal (COIP), con la sanci贸n prevista en su inciso final. Esta norma establece una pena privativa de libertad de veintid贸s a veintis茅is a帽os cuando, como consecuencia del robo, se ocasiona la muerte de la v铆ctima.