En Ecuador se aprobó ley a favor de personas con discapacidad.

El servidor público con discapacidad y/o diagnosticado con una enfermedad rara, huérfana, catastrófica y de alta complejidad o sus sustitutos no podrán ser desvinculados por motivo de su condición médica. La terminación de la relación laboral por esta causa no surtirá efecto alguno y el servidor deberá ser reintegrado en su puesto de trabajo con todos los derechos adquiridos, independientemente de su relación contractual, según establece el proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a Diversos Cuerpos Legales para Garantizar los Derechos Laborales de las Personas con Discapacidad, Enfermedades Raras, Huérfanas, Catastróficas y de Alta Complejidad y sus Sustitutos, que, este 05 de mayo, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó con 79 votos.

Está Ley que es la 59 aprobada durante este periodo prohíbe atentar contra los derechos humanos del servidor de la institución mediante cualquier tipo de coacción, acoso o agresión, incluyendo toda forma de acoso laboral motivado por discapacidad o el padecimiento de enfermedades catastróficas, raras, huérfanas o de alta complejidad, manifestado en conductas de hostigamiento, intimidación, humillación, desprecio o amenaza.

La normativa establece que los contratos ocasionales y nombramientos provisionales no podrán ser terminados de manera unilateral salvo en los casos expresamente justificados en la ley; además, las personas con esta condición no podrán ser afectadas en el proceso de supresión de puestos; y, en caso de restructuración institucional, tendrán derecho a ser reubicados en otro puesto de igual jerarquía.

El servidor público con discapacidad, enfermedad rara, huérfana, catastrófica y de alta complejidad o accidente grave debidamente certificado tendrá derecho a licencias médicas remuneradas por el tiempo que sea necesario para su tratamiento conforme a la certificación médica pertinente. No se podrá descontar estas ausencias de la remuneración del servidor ni de sus vacaciones.