La denuncia presentada por la abogada Mónica Gabriela Jaramillo Jaramillo contra el prefecto de Pastaza, André Mauricio Granda Garrido, fue rechazada debido a la falta de pruebas suficientes para acreditar la materialidad de la infracción electoral. Algunas de las razones clave para el rechazo incluyen:
Insuficiencia de pruebas audiovisuales: Aunque la denunciante presentó varios enlaces de redes sociales (como Facebook) y material audiovisual, el tribunal señaló que estos elementos no eran suficientes para probar los hechos denunciados. La falta de certeza sobre la autenticidad, la fecha de grabación, y la posibilidad de manipulación de los contenidos fue un factor determinante. Además, la denunciante inicialmente solicitó pericias, pero luego desistió de esta prueba esencial, lo que complicó aún más la verificación de la veracidad de las pruebas presentadas.

Falta de prueba material: A pesar de que la denunciante aportó varios documentos, como órdenes de movilización y certificaciones de fechas, estos no lograron demostrar directamente la participación irregular del prefecto en la campaña electoral.
No se demostró el incumplimiento de una resolución del CNE: La denuncia sostenía que el prefecto había incumplido una resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) al hacer campaña por el “Sí” en la consulta popular sin estar calificado para ello. Sin embargo, el tribunal determinó que la denunciante no logró demostrar cómo esa resolución contenía una obligación específica que el prefecto hubiera incumplido.

Presunción de inocencia y duda razonable: El tribunal aplicó el principio de la presunción de inocencia, estableciendo que las pruebas presentadas no lograron desvirtuarla. Como las pruebas fueron consideradas insuficientes, el tribunal no pudo concluir más allá de una duda razonable sobre la infracción.